Sobre las bases legales del Bullying
Por Ricardo Miranda
Muchas veces tenemos situaciones, y aunque intentemos resoverlas sutilmente, hay ocasiones que se necesitan otras medidas para las mismas. Cuando se habla de bullying se tiene una idea bastante clara de los tipos de conductas asociadas al mismo, pero poco se sabe sobre qué aspectos legales concierne este tipo de violencia. Mucho menos sabemos de las posibles consecuencias y derechos, de parte del agresor como del agredido. En busca de ampliar nuestros reportajes sobre este tema, buscamos de la experiencia y conocimiento de un abogado, el Lic. Roberto Lefranc Romero,
quien aceptó nuestra visita muy amablemente y estuvo a nuestra disposición.
- ¿ Cuál es el protocolo a seguir para este tipo de situación?
Bueno, no existe tal protocolo ya que no existe una
ley en P.R. que prohíba el bullying. Lo que sí existen son normas... Tanto en una escuela
como en un lugar de trabajo existe un reglamento que el estudiante o empleado
debe seguir. Si surge alguna situación de bullying, esta debe estar abierta a
una investigación y la persona a cargo debe entonces determinar el tipo de
“castigo” que se le aplica, según las normas establecidas en la institución.
-
Así que la persona que es víctima de Bullying, ¿no
está protegida por la ley?
Como ya te dije, no existe una ley que lo defienda,
al menos no en Puerto Rico. Ya en Estados Unidos sí existe la ley. Pero la persona
víctima de bullying tiene los mismos derechos que tiene una persona que es víctima
de abuso o acoso. Existe la protección a la intimidad y a la integridad del ser
humano. El bullying lo podemos catalogar como un “acometimiento”. Y siempre y
cuando haya habido la investigación requerida, este puede ser sometido a
tramites legales.
- ¿Al acusado de bullying qué se le hace?
En un lugar de trabajo se llama al acusado y
basándose en las acusaciones y en el reglamento, se le hace una advertencia. Si
ese comportamiento continúa, ya pueden tener consecuencias un poco más
drásticas como despido. En la escuela es básicamente lo mismo, se llama a ambas
partes y se hace una advertencia, si el comportamiento continúa, puede
conllevar una expulsión. Si la víctima siente que las personas a cargo no le
dan la seguridad que necesita, puede llamar a la policía y hacer una querella,
siempre y cuando tenga pruebas.
- ¿Qué tipo de pruebas se necesitan?
La víctima puede hacer una grabación de video o de voz, en la que el
acusado esté en pleno acometimiento. También puede grabar todo tipo de mensaje
que el acusado haya enviado con amenazas, acoso, insultos, entre otros. Asimismo puede pedirle a alguna persona que sirva como testigo. El testigo tiene que
tener justificación, es decir, prueba y explicación de por qué esta
sirviendo como testigo. Con el hecho de que este lo haga por la persona se siente intimidada o en peligro en una razón de bastante peso.
- ¿Cuál es su opinión ante las crecientes quejas de este tipo de acoso?
Lo principal para acabar con el bullying es no
quedarse callado. Si la persona se queda callada, es parte del problema. Hay
que notificar este tipo de conducta para que así se puedan tomar medidas. Yo
entiendo que esa ley hay que ponerla en vigor cuanto antes en Puerto Rico.
Muchas personas se suicidan a causa del bullying y hay que acabar con eso ya. Que exista una ley contra el bullying
no garantiza que no habrá bullying, pero al menos pondrá a pensar a los
causantes antes de cometer el mismo.
*El licenciado tiene su oficina en el Bufete Martínez Álvarez en Miramar.
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